Acuerdo 260 de 2004 Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Circular externa 061 del 30/12/21. Ministerio de Salud y Protección Social. Copagos y cuotas moderadoras calculados de acuerdo a los lineamientos del artículo 49 de la Ley 1955 del 2019.
Tenga en cuenta que en la autorización que le entrega su EPS para la realización del procedimiento, se indicará si usted debe realizar el pago de cuota moderadora o copago.
¿Qué es una cuota moderadora?
Son los aportes en dinero que tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso promoviendo en los
afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.
Esta cuota debe ser pagada por los cotizantes y beneficiarios.
¿Qué es un copago?
Son los aportes en dinero que corresponde a una parte de valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud.
El copago solo debe ser pagado por los beneficiarios.
Recuerde:
En caso de tener inconvenientes administrativos con su EPS y esta no autorice los servicios, se facturará la cuenta como particular.
Porcentajes para el año 2024.
De acuerdo con la base de cotización, los usuarios de salud deben pagar un porcentaje del costo del servicio. Siempre existirá un tope máximo de pago por cada evento y por año.
CONSULTAS | PRECIO |
Clínica del Dolor | $120.000 |
Genética Humana | $142.000 |
Neurología Pediátrica | $147.100 |
Otras citas por especialista | $107.000 |
Información:
Tel 4377540 ext 1131 - 1190